SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1626/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
El abogado representante de la empresa “CZ Koller”, en audiencia expresó: i) Carecen de legitimación para intervenir en el presente “recuso” de amparo constitucional, porque no existe relación de causalidad entre la anulación y el recurso presentado por la empresa tercera interesada, en otras palabras la Universidad anuló el proceso de contratación, pero no lo hizo como efecto del recurso presentado por ellos; ii) La jurisdicción constitucional y la ordinaria, sea por autoridades jurisdiccionales o administrativas, tiene ciertos límites, no pudiendo invadir una a la otra, existiendo cuestiones que no resultan viables para ser consideradas en un amparo, entre estas se tiene a la legalidad ordinaria, caso aplicable al presente “recurso”, pues el accionante refiere que el Rector aplicó mal una norma cuando anuló el proceso de licitación, por lo que el tema de la aplicación de una norma ordinaria y su consiguiente interpretación no puede ser considerada como un argumento para una acción de amparo constitucional; iii) Alegan que se habría alterado el pliego en cuento a las chapas, varillas y barnices, hechos que consisten cuestiones de prueba, porque atingen a la valoración de las mismas; y, iv) Si el accionante consideraba que existían irregularidades y/o anomalías en el proceso licitatorio, debió considerar también que lo resuelto por la administración nunca puede alcanzar carácter de cosa juzgada, pues todos estos fallos son revisables por la vía judicial, existiendo el proceso contencioso administrativo, previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos y por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no activó, por lo que la vía no fue agotada, ya que esas Resoluciones Administrativas pueden ser modificadas, suprimidas o dejadas sin efectos por la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0854/2010-R
- SC 0090/2010-R
- III.3.Análisis del caso concreto
- el accionante por la asociación a la que representa, no ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo la labor de revisión de la legalidad ordinaria en sede constitucional,
- no cabe duda que el accionante pretende la valoración de la prueba, sobre el informe en el cual se basó para emitir la Resolución Administrativa Rectoral 0179/2009, puesto que pretende la revisión de legalidad ordinaria ligada al análisis de la valoración y efectos jurídicos de dicho informe,
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