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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • acción
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
    • en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
    • existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
    • Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
    • acreditación objetiva
    • tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
    • que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
    • corresponderá ser rechazado 'ad portas'
    • REVOCAR

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