SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 190/2009 de 13 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326, por la que concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la restitución inmediata de los accionantes a sus fuentes laborales en el cargo que ocupaban antes de ser despedidos ilegalmente, con el pago de todos sus haberes devengados, sin costas ni multa. Como fundamentos, se señalan: 1) El art. 46.II de la CPE, establece que toda persona tiene derecho a una fuente laboral estable y el art. “49.I” (sic), indica precisamente que dicha estabilidad laboral está protegida por el Estado; en consecuencia, para ser despedido o cambiado de situación dentro del magisterio, tiene que existir proceso previo conforme al art. 117 de la CPE, que establece que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en proceso; 2) Las autoridades demandadas, no han probado la existencia de un debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE, que haya concluido con resolución de despido o cambio de funciones, contrariando el art. 73 del DS 4688, que menciona que los directores o administrativos no pueden ser destituidos ni suspendidos sin proceso; 3) Los arts. 28 y 29 del DS 26968 de 24 de febrero de 1995, establecen que todo despido tiene que estar precedido de un proceso administrativo; y, 4) Según el Reglamento de Faltas y Sanciones y de acuerdo al art. 3 de la RS 212414, los directores tienen derecho a la defensa.