SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
Entendimiento jurisprudencial que para ser aplicado al caso presente debe ser complementado, pues el mismo emerge de la aplicación de razonamientos efectuados en anteriores Sentencias Constitucionales, emitidas en forma previa a la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo 2341, de 23 de abril de 2002, vigente desde el 25 de julio de 2003, conforme determinó su Disposición Final Segunda, modificada por el art. 15 de la Ley 2446; en consecuencia, la jurisprudencia anotada tomó como vías de reclamación administrativa las reconocidas por el Decreto Supremo (DS) 23951; empero, las normas previstas por el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen que todo acto administrativo sólo puede ser impugnado por medio de los recursos administrativos que la propia Ley determina que son el recurso de revocatoria y el jerárquico (arts. 64 y 66 de la LPA); en consecuencia, desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, las vías recursivas contra todo acto administrativo emanado de las instancias del Poder Ejecutivo, entre las cuales se encuentran las Prefecturas de Departamentos, todas sus Direcciones y Servicios, y por ende el Servicio Departamental de Educación y sus niveles inferiores, son el recurso de revocatoria ante la propia autoridad que emitió un acto ilegal, y luego el recurso jerárquico ante la autoridad superior, con lo que concluye la vía administrativa, pudiendo luego recién acudir ante la jurisdicción constitucional” (las negrillas nos corresponden).
Del marco legal y jurisprudencial contenido en la jurisprudencia citada precedentemente, se tiene que a efectos de la subsidiariedad, se considera agotada la vía administrativa con la presentación del recurso de revocatoria ante la autoridad que emitió el acto ilegal y la posterior interposición del recurso jerárquico ante la autoridad superior; procedimiento que en el presente caso no se cumplió, pues los representados del accionante se limitaron a la presentación de notas solicitando su reincorporación, lo que no reemplaza la obligación de interponer el recurso de revocatoria. Si bien, en aplicación del principio de informalismo, se podrían considerar a las notas de solicitud de reincorporación, como la interposición del recurso de revocatoria, con lo que se hubiera cumplido la obligación de acudir en reclamo ante la misma autoridad que cometió el acto ilegal; empero; se extraña, que ante el silencio administrativo negativo operado, debió interponerse recurso jerárquico ante la autoridad superior, es decir, al Director de Desarrollo Social de la Prefectura e incluso al Prefecto, como señala la jurisprudencia citada, al no haberlo hecho, dejaron de lado un medio idóneo y efectivo a objeto de la reparación de sus derechos presuntamente vulnerados.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
- en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- acreditación objetiva
- tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
- que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- corresponderá ser rechazado 'ad portas'
- REVOCAR