SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.1.

La acción de amparo constitucional, prevista por el art. 128 de la CPE, es instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa: “…contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley”.