SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

corresponderá ser rechazado 'ad portas'

         Finalmente, corresponde señalar en cuanto a la permisión del planteamiento de un incidente de inconstitucionalidad dentro la acción de amparo constitucional, se ha establecido que el mismo no es procedente, pues si bien en principio este Tribunal Constitucional, mediante la SC 0664/2003-R de 10 de mayo, estableció que: “…es posible que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad pueda ser promovido dentro del recurso de amparo constitucional cuando éste ha sido interpuesto previamente y es admitido, debiendo ser deducido el recurso incidental en forma posterior y por separado…; dada la naturaleza jurídica que tiene la acción de amparo constitucional este Tribunal resolvió modular dicho entendimiento mediante el AC 0263/2010-CA de 26 de mayo, que sostiene: ”…debiendo entenderse que dada la naturaleza jurídica y los derechos tutelados por la acción de amparo constitucional, no es posible la interposición del recurso o acción indirecta o incidental de inconstitucionalidad; el cual, en caso de ser presentado, ante los jueces y tribunales de garantías, sea antes o en audiencia, corresponderá ser rechazado 'ad portas', es decir, de inmediato, sin que la autoridad jurisdiccional analice si contiene o no lo exigido por el art. 60 de la LTC, corra en traslado el incidente y menos envíe en consulta ante el Tribunal Constitucional, ya que una vez admitido el recurso de amparo, conforme los arts. 100 y 101 de la LTC, corresponde fijar día y hora de audiencia, la cual deberá realizarse indefectiblemente hasta concluir con el pronunciamiento de la resolución final” (las negrillas son nuestras”; jurisprudencia que deberá ser observada y aplicada en adelante por parte del Tribunal de garantías.