SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional

Al respecto, mediante la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, este Tribunal estableció: ”En un Estado unitario, social de derecho, con características propias, cuya población está conformada por los bolivianos y bolivianas, las diversas naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas, tal cual establece los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), los actos al margen del pluralismo jurídico y convivencia de las diversas jurisdicciones, que se constituyen en vías o medidas de hecho, o justicia incontrolada a mano propia, son situaciones intolerables que tienen consecuencia jurídica.