SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que sus representados fueron despedidos inesperadamente de sus cargos de Directores de Unidades Educativas y también de la carrera docente en febrero de 2009, sin que hayan sido sometidos a proceso previo, funciones a las que accedieron por convocatorias públicas enmarcándose en la carrera docente durante muchos años; responsabilizando de sus despidos a las autoridades demandadas, quienes obraron en consecuencia a la convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, transgrediendo los arts. 228 del “anterior” CEB y 10 de las Disposiciones Transitorias de la LRE. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
- en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- acreditación objetiva
- tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
- que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- corresponderá ser rechazado 'ad portas'
- REVOCAR