Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 004 de 1 de septiembre de 2010, que modifica la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 190/2009 de 13 de noviembre, cursante de fs. 325 a 326, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
- en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- acreditación objetiva
- tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
- que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- corresponderá ser rechazado 'ad portas'
- REVOCAR