Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
acción
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Pablo Millán Ribera Carrillo en representación de Juvenal Gonzáles Mercado, Severino Figueroa Sandoval, Edith Montero Justiniano, Ena Betsy Pérez Saldías y José Guzmán Justiniano contra Rodolfo Miguel Alborta, Director a.i. del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); Efraín Moy Perez, Eddy Parra León y Daniel Quispe Manchego, Directores Distritales de Educación I, II y III, respectivamente, todos de Santa Cruz.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
- en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- acreditación objetiva
- tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
- que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- corresponderá ser rechazado 'ad portas'
- REVOCAR