SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental a.i. del SEDUCA Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 319 a 323, señalando: a) De acuerdo al art. 96. 2 y 3 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), concordante con el art. 228 de la CPE, la presente acción debe ser declarada “improcedente”; pues los accionantes no interpusieron ningún recurso de reclamación en la vía administrativa de revocatoria o jerárquico, ya que no acudieron al SEDUCA de Santa Cruz ni al Ministerio de Educación y Culturas; y, b) El principal interesado en el presente caso, es el Ministerio de Educación y Culturas, que emitió la convocatoria a las direcciones a nivel nacional, por lo que corresponde ampliar la presente acción en la persona de Roberto Aguilar Gómez, actual Ministro de Educación y Cultura, quien tiene plena responsabilidad.