SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
Rodolfo Miguel Alborta, Director Departamental a.i. del SEDUCA Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 319 a 323, señalando: a) De acuerdo al art. 96. 2 y 3 de la Ley de Tribunal Constitucional (LTC), concordante con el art. 228 de la CPE, la presente acción debe ser declarada “improcedente”; pues los accionantes no interpusieron ningún recurso de reclamación en la vía administrativa de revocatoria o jerárquico, ya que no acudieron al SEDUCA de Santa Cruz ni al Ministerio de Educación y Culturas; y, b) El principal interesado en el presente caso, es el Ministerio de Educación y Culturas, que emitió la convocatoria a las direcciones a nivel nacional, por lo que corresponde ampliar la presente acción en la persona de Roberto Aguilar Gómez, actual Ministro de Educación y Cultura, quien tiene plena responsabilidad.
- acción
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Situaciones excepcionales en que se prescinde del principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional
- en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable
- existir una debida fundamentación y acreditación objetiva
- Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable
- acreditación objetiva
- tienen que reclamar la vigencia y respeto de éstos ante las autoridades del sector
- que son el recurso de revocatoria y el jerárquico
- corresponderá ser rechazado 'ad portas'
- REVOCAR