SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a
Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, por intermedio de su apoderado presentó informe oral, señalando que: a) Es evidente que el Fiscal asignado al caso, emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento y se declaró incompetente para seguir conociendo el caso, en razón a que el monto por el cual no se pagaron los tributos, no constituye delito, remitiéndose a la vía contravencional para ser tramitada en la Aduana Interior Oruro; sin embargo, de manera ilegal, el Fiscal referido complementó su requerimiento conclusivo ordenando se devuelva la mercadería al ahora accionante, con lo que modificó el espíritu de la Resolución principal de sobreseimiento, vulnerando la seguridad jurídica; b) No es posible devolver la mercadería en cuestión, porque el accionante no tiene documentación legal que respalde su derecho propietario; c) La actuación del Ministerio Público, debe enmarcarse en el Código de Procedimiento Penal, no así al procedimiento aduanero, al ser ésta una facultad privativa de la Aduana Nacional, por ello una vez que se remitieron antecedentes a la Administración Aduanera para su procesamiento en la vía administrativa, la mencionada autoridad perdió competencia, por lo que no podía pronunciarse nuevamente; d) En el proceso por contravención aduanera, se notificó a los contraventores para que en el plazo de tres días respalden la legalidad de su mercadería, lo que hasta ese momento no hicieron; además, se realizó una valoración de la mercancía que no sobrepasa las UFV's200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda) y estando en trámite no es posible proceder a su devolución, por la misma razón; y, e) Está en trámite la solicitud de la Administración Aduanera al Juez cautelar, sobre nulidad de requerimiento complementario por defecto absoluto, por lo que aún la vía administrativa y jurisdiccional no se agotaron.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR