Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.8.
II.8. Por Auto de 11 de noviembre de 2009, el Administrador de la Aduana Interior Oruro, determinó la radicatoria del proceso con acta de intervención en sede administrativa, disponiendo la notificación respectiva, conforme al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB) (fs. 102), siendo notificados “Martín Calle Machicado y Gabriel Quispe Mamani y presuntos interesados” (sic); es decir, no existe notificación legal en la persona de Estanislao Ticona Cruz. Asimismo, cursa informe elevado por el “Responsable Grupo de Análisis Legal SPCCR”, por el que se manifiesta que pese a la notificación efectuada, no fue presentado descargo alguno para su consideración y análisis técnico (fs. 104 a 105).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR