SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la propiedad privada, aduciendo que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Calle Machicado y Gabriel Quispe Mamani, por la presunta comisión del delito de contrabando; el Fiscal asignado al caso, solicitó al Juez de la causa el decomiso preventivo de la mercadería involucrada en el hecho. Finalizada la investigación, el Fiscal asignado al caso emitió el requerimiento conclusivo disponiendo el sobreseimiento de ambos imputados, además expidió requerimiento complementario, disponiendo la devolución de la mercadería, decisión ratificada por el Fiscal de Distrito, por lo que en su condición de propietario de la mercadería acudió al Juez cautelar solicitando su devolución, autoridad que dispuso que la Aduana Interior Oruro, proceda conforme a lo solicitado; empero, se niegan a cumplir lo determinado. En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si en este caso se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR