SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2009, cursante de fs. 50 a 51 vta., el accionante manifiesta que, el 11 de enero de 2009, en la carretera Tambo Quemado Pisiga, funcionarios aduaneros procedieron al decomiso de un camión y toda la mercadería que transportaba, consistente en electrodomésticos, los que fueron consignados en el acta de intervención COA/RORU/0003/09, a cuya consecuencia el Ministerio Público imputó formalmente a Martín Calle Machicado y Gabriel Quispe Mamani. Así, en conocimiento de los hechos y en calidad de propietario de la mercadería decomisada, se apersonó voluntariamente ante el Fiscal de Materia asignado al caso y solicitó la devolución de la misma, acompañando la documental que acreditaba su legalidad.
Concluida la investigación, por Resolución de 23 de junio de 2009, el Fiscal asignado al caso, dispuso el sobreseimiento a favor de ambos imputados y el 30 del mismo mes y año, emitió requerimiento complementario disponiendo la devolución de su mercadería; decisión que fue objeto de impugnación por parte de la Aduana Nacional, que finalmente fue ratificada el 26 de agosto de 2009, por el Fiscal de Distrito; por lo que, la autoridad jurisdiccional dispuso de forma reiterada la notificación de la Aduana a efecto de que cumpla el requerimiento fiscal de sobreseimiento y su complementario, que dispuso la devolución de la mercadería a su favor, mediante decretos de 22 de septiembre y 3 de octubre de 2009, los que la Aduana Nacional de Bolivia Regional Oruro se negó a cumplir, enmarcando su conducta a los delitos previstos en los arts. 154 y 284 del Código Penal (CP), con lo que se agotó la vía jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR