SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Cursa de fs. 18 a 20 vta., requerimiento conclusivo de 23 de junio de 2009, del Fiscal asignado al caso, por el que dispuso sobreseimiento de ambos imputados, en razón al art. 56 de la Ley Financial (LF), que modificó los montos establecidos en los en el art. 181 de la “Ley 2492”, de UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda) a UFV's200 000.-, por lo que siendo el valor de la mercaderías secuestradas menor a UFV's200 000.-, la conducta de los imputados pasó a ser una “simple contravención”. Asimismo, en dicho requerimiento señaló que, la mercadería secuestrada se encontraba legalmente respaldada con la documentación correspondiente, al tiempo que no se presentaron otras personas reclamando la misma, lo que permitió establecer que es de propiedad de Estanislao Ticona Cruz, “aspecto que deberá ser confirmado por la entidad Aduanera”(sic). Con dichos antecedentes dispuso el archivo de obrados y ordenó se remitan antecedentes a la Administración Aduanera, a efecto de que dicha instancia disponga el procedimiento establecido en el “Título IV, Capítulo III del Código Tributario vigente”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR