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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.7.

    II.7. Por memorial presentado el 2 de octubre de 2009 (fs. 48 y vta.), por tercera vez, el accionante reiteró su solicitud de conminatoria para la devolución de la mercadería, a cuyo pedido, el Juez cautelar señaló que el impetrante esté a la providencia de 22 de septiembre de 2009 “y se dispondrá” (sic).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
    • requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
    • no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • sino hasta el 13 de noviembre de 2009
    • APROBAR

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