Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“improcedente”
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2009 de 18 de noviembre, cursante de fs. 131 a 134 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, “mientras que por las dependencias de la Aduana Nacional Regional de Oruro se concluya con los trámites del proceso sumario contravencional dentro del cual se ha de acreditar el derecho propietario de la mercadería hoy reclamada” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR