Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.9.
II.9. Finalmente, cursa memorial de 13 de noviembre de 2009, presentado al Juez cautelar en la misma fecha por Ramiro Angulo Roca, autoridad demandada, por el que interpuso nulidad del requerimiento complementario por defecto absoluto, según señala, porque el Fiscal asignado al caso, al emitir requerimiento conclusivo habría perdido competencia, en razón a que su actuación debe circunscribirse al Código de Procedimiento Penal y no al procedimiento aduanero (fs. 106 a 109).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR