SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Cursa a fs. 45, memorial de 21 de septiembre de 2009, presentado por el ahora accionante, dirigido al Juez cautelar, mediante el cual reiteró la solicitud de conminatoria, bajo los mismos argumentos expresados en el punto anterior, mereciendo el proveído de 22 de septiembre de 2009: “A mérito de las literales que se adjuntan, notifíquese a la Gerencia de la Aduana Regional de Oruro, a efecto de que cumpla con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y consiguiente devolución de mercadería, debiendo el interesado acreditar su derecho propietario con documentación idónea” (sic) (fs. 45 vta.), siendo notificadas las partes con dicha providencia el 25 de septiembre de 2009 (fs. 46 a 47 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR