SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. A solicitud del ahora accionante (fs. 44 y vta.), por Resolución de 30 de junio de 2009 (fs. 24 a 25), el Fiscal asignado al caso complementó el requerimiento conclusivo, disponiendo la devolución de la mercadería, “trámite que deberá ser efectuado por la Aduana Nacional, por lo demás queda firme e incólume el citado requerimiento Fiscal”(sic), decisión asumida con fundamento en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y porque consideró que se incurrió en un lapsus calamis, al omitir pronunciarse en la parte resolutiva sobre la devolución de la mercancía; determinación que puesta en conocimiento del Juez cautelar, el 29 de julio de 2009, decretó: “…se tiene presente la complementación a la resolución de sobreseimiento que precede a fines de control jurisdiccional y sea con noticia de quienes corresponda …” (fs. 26 y vta.), con la que se notificó a Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, el 31 de julio de 2009, a horas 10:30 (fs. 28 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. El amparo constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales, no es un medio para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
- requerimiento fiscal no fue cumplido por autoridades de la Aduana Nacional, lo que motivó que se instaure el presente recurso de amparo,
- no le está fijada la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos jurisdiccionales de la jurisdicción común, o las que emerjan de un procedimiento administrativo, sino que son estos los que tienen que hacerlas cumplir,
- III.2. Análisis del caso concreto
- sino hasta el 13 de noviembre de 2009
- APROBAR