SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1628/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.3.

II.3. A solicitud del ahora accionante (fs. 44 y vta.), por Resolución de 30 de junio de 2009 (fs. 24 a 25), el Fiscal asignado al caso complementó el requerimiento conclusivo, disponiendo la devolución de la mercadería, “trámite que deberá ser efectuado por la Aduana Nacional, por lo demás queda firme e incólume el citado requerimiento Fiscal”(sic), decisión asumida con fundamento en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y porque consideró que se incurrió en un lapsus calamis, al omitir pronunciarse en la parte resolutiva sobre la devolución de la mercancía; determinación que puesta en conocimiento del Juez cautelar, el 29 de julio de 2009, decretó: “…se tiene presente la complementación a la resolución de sobreseimiento que precede a fines de control jurisdiccional y sea con noticia de quienes corresponda …” (fs. 26 y vta.), con la que se notificó a Ramiro Angulo Roca, Gerente Regional de Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, el 31 de julio de 2009, a horas 10:30 (fs. 28 vta.).