SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
La autoridad demandada, Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, mediante informe cursante de fs. 371 a 373 vta., señaló lo siguiente: 1) Como establece el procedimiento en este tipo de procesos, y cada vez que se inicia el juicio, previamente a instalar la audiencia, se pide el informe respectivo al Secretario, quien informó la ausencia en Sala de la querellante, por ello, la parte querellada solicitó se declare abandono de la querella y extinguida la acción penal apoyados en el art. 292 numeral 4 del CPP, por lo que, mediante Auto de 12 de agosto de 2009, se declaró abandonada dicha querella y extinguida la acción penal; en merito de ello, no se ha vulnerado ningún derecho; 2) No es cierto que el Policía haya aprendido al imputado, pues la labor que tiene es de seguridad del Palacio y no puede salir del mismo, por lo que el imputado se presentó de forma voluntaria; 3) La querellante se presentó en el juzgado a horas 9:10, pero cuando se instaló la audiencia no se encontraba presente, fue buscada en el Palacio y no fue encontrada; y, 4) La recurrente pretende mediante la presente acción, hacer analizar pruebas controvertidas, lo que no es procedente ya que es labor privativa de los jueces ordinarios, a menos que se haya vulnerado alguno de sus derechos fundamentales, pero al no haberse conculcado nada, no se puede entrar en análisis de la misma, por lo que no corresponde activar el presente “recurso”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR