SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El tercero interesado, Líder Richard Soria Baigorria, mediante informe cursante de fs. 381 a 382, señaló: a) La querellante hacia constantes abandonos de la sala de audiencias del juzgado, y más paraba afuera por tiempos prolongados que dentro del mismo juzgado, habiendo confesado que su abogado llegó a las 10:25; es decir, cuando la audiencia ya había concluido, hecho que demuestra el inminente abandono de la querella y la falta de interés propio y del abogado patrocinante; b) Es evidente que para los constantes abandonos del juzgado, la recurrente no tenía la autorización del juez como prevé el art. 292.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que oportunamente fue declarada la extinción de la acción penal por abandono de la querella; y, c) La SC 0243/2006-R, y los hechos que motivan dicho fallo, son ajenas a la naturaleza de la sustanciación del juicio oral, razón por la cual, el tribunal de amparo no puede tener como precedente constitucional la citada sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR