Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de agosto de 2009, la accionante presentó apelación incidental contra el Auto que dispuso el abandono de la querella y la extinción de la acción penal (fs. 313 y vta.); por Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió el recurso de apelación incidental y lo declaró improcedente (fs. 328 a 329 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR