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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 95 de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 386 a 389, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • a)
    • Fragmento 5
    • “procedente el recurso”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
    • si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
    • III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
    • Fragmento 16
    • en el acto y de forma directa
    • III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
    • APROBAR

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