SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica y al debido proceso, toda vez que el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero, declaró abandonada la querella y extinguida la acción penal, pese que la accionante se encontraba en el juzgado desde horas 9:10 pero la audiencia recién se instaló a horas 10:20 cuando ella se encontraba pagando el taxi de su abogado; una vez apelada dicha determinación, la Sala Penal Primera declaró improcedente el recurso, argumentando que no se presentó ninguna prueba que justifique el abandono de la querella, además de haberse demostrado poco interés en impulsar el proceso. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR