SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
“procedente el recurso”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 95 de 29 de octubre de 2009, cursante de fs. 386 a 389, por la que declaró “procedente el recurso”, disponiendo la nulidad del Auto de 12 de agosto de 2009, dictado por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero y el Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; ordenando a la vez que, el juez de primera instancia dicte nueva resolución pronunciándose sobre el petitorio de la declaratoria de abandono de la querella mediante resolución debidamente fundamentada; en base a los siguientes argumentos: i) Las autoridades recurridas al declarar abandonada la querella y por consiguiente extinguida la acción penal, debieron evidenciar que la accionante tiene un desinterés en seguir su acción penal, toda vez que de acuerdo a los actuados procesales, se evidencia que la parte accionante, se encontraba presente momentos antes de la celebración de la audiencia, porque la misma estaba señalada para las 9:30, lo que implica que tenía un interés para proseguir con el juicio, así acredita el informe del Secretario del juzgado; y, ii) El Juez Segundo de Partido de Sentencia de Montero, al emitir la Resolución de 12 de agosto de 2009, ha hecho una interpretación errónea de la jurisprudencia constitucional; asimismo, los Vocales demandados han incurrido en el mismo error al no haber aplicado las Sentencias Constitucionales de carácter vinculante, resultando evidente la vulneración de los derechos de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR