SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 3 de octubre de 2009, cursante de fs. 342 a 345 vta., subsanado por escrito de 16 de igual mes y año, cursante a fs. 348 y vta., la accionante alega que, dentro del proceso penal seguido en contra Líder Richard Soria Baigorria y Juan Virgilio Paniagua Suárez, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, en el cual es querellante, el 10 de agosto de 2009, el Juez de Partido y Sentencia de Montero, suspendió la audiencia de celebración de juicio oral por rebeldía, debido a la no concurrencia de uno de los imputados, ordenándose su aprehensión; posteriormente, señaló día y hora de audiencia de celebración de juicio para el 12 del indicado mes y año, donde la querellante, ahora accionante, estuvo presente en el Juzgado a horas 9:10, quien al enterarse que el imputado se encontraba próximo a la casa judicial, a horas 9:40 abandonó el juzgado y solicitando la ayuda del funcionario policial Jorge Gutiérrez Rivero, procedieron a ejecutar el mandamiento de aprehensión contra el imputado Juan Virgilio Paniagua Suárez, presentándolo ante el Juez a horas 10:00, tal como se evidencia en el informe cursante en actuados; además, la accionante señaló que se ausentó a horas 10:10 a cancelar el taxi de su abogado quien tuvo un retraso ocasionado por un bloqueo en la localidad de Warnes; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando al retornar al juzgado, a horas 10:25, la autoridad demanda, había instalado la audiencia declarando mediante Auto de la fecha (12 de agosto de 2009), abandonada la querella y extinguida la acción penal.
Ante dicha determinación, la accionante interpuso recurso de apelación incidental, solicitando la revocatoria de la Resolución y la prosecución del proceso penal; sin embargo, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 31 de agosto de 2009, resolvió la improcedencia de la apelación planteada y confirmó el Auto dictado por el Juez a quo, argumentando que la apelante no presentó ninguna prueba que justifique el abandono de la querella, además de haberse demostrado poco interés en impulsar el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR