SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
“Los Vocales recurridos obraron con el criterio errado que la glosada SC 0273/2005-R sólo es aplicable a los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación en delitos de acción privada y no a la inconcurrencia del querellante a las audiencias del juicio oral, lo que no es correcto, toda vez que el referido plazo no puede ser concedido únicamente en los casos de inconcurrencia del querellante a la audiencia de conciliación, sino a todos los casos en los que el querellante no concurra a la audiencia señalada por el Juez y que dé lugar al abandono de querella como disponen los arts 292 inc. 4) y el párrafo cuarto del art. 330 del CPP, debido a que ese hecho conduce a la extinción de la acción penal prevista en el art. 27 inc. 5) del CPP. El hecho de conceder un tiempo prudencial al querellante para que justifique su inconcurrencia, permite determinar si existió o no justa causa para su inasistencia; por el contrario, si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima, al no haberla oído previamente” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR