SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1637/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
De la relación de antecedentes se establece que las autoridades co-demandadas, al haber declarado improcedente el recurso incidental interpuesto por la querellante, no valoraron adecuada y razonablemente las circunstancias del caso y teniendo la oportunidad de enmendar los errores del Juez a quo, no lo hicieron; consiguientemente, se advierte lesión al derecho de acceso a la justicia de la accionante, por cuanto conforme se tiene anotado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción penal, al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el Juez y no justificar su inasistencia demostrando total desinterés en seguir la acción penal, lo que no aconteció en el caso de autos, pues -como se dijo- la querellante efectivamente se encontraba en la audiencia en la hora señalada por el Juez a-quo para dicho efecto, demostrando con ello, su plena voluntad de proseguir el proceso, además de las actuaciones ya referidas en los fundamentos que anteceden; aspectos que no fueron correctamente valorados por los Vocales demandados, en grado de apelación, quienes inclusive, al percatarse que el Juez no otorgó un plazo para que justifique su inasistencia, debieron restablecer esas irregularidades anulando el Auto que declaró el abandono de la querella, disponiendo se emita un nuevo auto conforme a ley y a la luz de la jurisprudencia constitucional. Además de ello, los Vocales demandados, omitieron arbitrariamente observar la falta de fundamentación y motivación en la Resolución que declaró la extinción de la acción penal, misma que, como se señaló, es una Resolución definitiva que pone fin a una controversia, por eso mismo, los fundamentos no pueden ser desarrollados en un simple párrafo; en consecuencia, las autoridades codemandadas al no observar y corregir las actuaciones del inferior, procedieron ilegalmente desconociendo los derechos de la acusadora particular; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
Corresponde aclarar, que si bien es evidente que este Tribunal en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, entre otras, determinó que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común, mientras que a la jurisdicción constitucional simplemente le cabe: “…verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso…”; en el presente caso, evidentemente se ingresó al análisis de la problemática, al constatarse el desconocimiento de los valores y principios que la actual Constitución Política del Estado reconoce y al relacionarlos directamente con los derechos de la víctima, revalorizada por el Código de Procedimiento Penal en su art. 11, consolidada constitucionalmente por el art. 121.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- a)
- Fragmento 5
- “procedente el recurso”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia
- si se declara ipso facto el abandono de querella y el archivo de obrados, se deja al querellante en estado de indefensión y se coarta su derecho de acceso a la justicia en calidad de víctima
- III.3. Fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- Fragmento 16
- en el acto y de forma directa
- III.4.2. Sobre la actuación de los Vocales co-demandados y el Auto de Vista 124 de 31 de agosto de 2009 que confirmó la extinción de la acción penal
- APROBAR