SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Joaquín Argandoña Rollano, abogado de los demandados, brindó informe en audiencia señalando que: 1) El art. 179.2 de la CPE, establece la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originaria campesina y ambas gozarán de igual jerarquía, así como el art. 290.1, establece que las naciones y pueblos indígenas originarios ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades y aplicaran sus principios, valores culturales y procedimientos propios; el art. 191.2 señala que se ejercerá en los ámbitos de exigencia personal material y territorial; por su parte el art. 192 todos del texto constitucional, prescribe que toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicciones indígenas originarias campesina y como referencia también el art. 5 y 35 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas, ratificados por Ley 3760 de 7 de noviembre de 2007; 2) En ese entendido las autoridades de Porco, han emitido la Resolución de paralización de obra dentro de lo estrictamente establecido en la Constitución Política del Estado que de acuerdo al art. 192 de la CPE, debe ser acatada por autoridades o particulares, en ese entendido -se refiere al Juez de garantías- señalando que es incompetente para operar justicia en el presente caso por tratarse de una acción que corresponde a la justicia comunitaria; 3) Según el doctrinario Víctor Aliaga Murillo, “el recurso de amparo no procederá en los casos dudosos”, por cuanto existe dudas en la identidad del accionante y en los demandados; 4) El accionante presenta testimonio y documento de propiedad de un bien inmueble que transfirió la Alcaldía de Porco; empero, dicha transferencia es ilegal porque contraviene los arts. 85 y 86 de la LM y 158.13 de la CPE, más aún, cuando existe una Resolución Municipal de 24 de mayo de 2005, emanada del Concejo Municipal de Porco que prohíbe y suspende el loteamiento en la localidad de Agua de Castilla; 5) De acuerdo al art. 286 del CPP, que señala la obligación de denunciar, su autoridad esta conminada a hacer conocer este hecho al Ministerio Público para la correspondiente investigación por los delitos de contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y otros; 6) Refiriéndose a la Ley de Hidrocarburos, YPFB debió realizar una consulta a los comunarios, por cuanto esta prevista en el art. 15 del convenio 169 de la OIT, la actividad de comercialización; 7) No se agotó los medios de defensa, toda vez que debería acudir a la misma autoridad originaria para que deje sin efecto la resolución, objeto de la presente acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR