SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, luego de cumplir con todos los requisitos exigidos para la construcción de una estación de servicio para la venta de combustible en la comunidad de Agua de Castilla de donde es originario, las autoridades originarias de Porco, ahora demandadas, se oponen a tal construcción, y solicitan la paralización de la obra, mientras no presente la documentación pertinente como la licencia ambiental y el derecho propietario sobre el predio; no obstante adjuntar toda la documentación requerida, estos emitieron Voto Resolutivo a través del cual resolvieron expulsarlo de la comunidad dándole un mes de plazo, amenazándolo que no se responsabilizan por las medidas asumidas por la comunidad, para luego emitir una notificación en la que le advierten en caso de no suspender la construcción, esa será demolida con maquinaria pesada. Corresponde analizar en revisión, si tales extremos denunciados son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR