SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
En el orden de ideas antes señalado, tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural, precepto rector cuya génesis constitucional deviene del reconocimiento del pluralismo como elemento fundante del Estado, postulado a partir del cual, se consolidará una verdadera y sólida paz social; por tanto, en situaciones en las cuales exista conflicto entre derechos de particulares no sometidos a una comunidad indígena, originaria y campesina, por no concurrir los ámbitos de aplicación personal y material -disciplinados por el segundo parágrafo del art. 191 de la CPE-, con la finalidad de resguardar el principio de respeto-intracultural y para garantizar esa vigencia plena de derechos, reconocida por el art. 13.1 de la CPE, asegurando así la vigencia material de un postulado esencial del Estado Plurinacional de Bolivia cual es el “vivir bien”, el órgano contralor de constitucionalidad, inequívocamente a través de la acción de amparo constitucional, debe tutelar derechos de personas ajenas a la jurisdicción indígena originaria y campesina y en conflicto con éstas, siempre y cuando concurran los presupuestos fácticos para que a través de esta acción de defensa, se pueda brindar la tutela debida; por tal razón y en virtud a la argumentación precedentemente desarrollada, considerando que en la especie, el problema jurídico se presenta en un ámbito territorial propio de una comunidad indígena, originaria y campesina, empero, siendo el supuesto agraviado, un particular no sometido a esta jurisdicción, corresponde ingresar al análisis de la presente problemática…” (las negrillas son agregadas).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR