SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. Por fotocopias legalizadas de Testimonio 446/2009 de 4 de agosto, de escritura pública, contrato de compra-venta de gasolina especial y diesel oil para la comercialización por estaciones de servicio autorizadas en construcción, suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - Distrito Comercial Sud a denominarse YPFB, representado por Mario Adrian Cruz Romero, Distrital Comercial Sud a.i y la Lic. Andrea Cecilia Thames Chumacero, Jefe de Personal DCS, en merito al testimonio de poder 230/2009, emitido por la Dra. Nazmy Royder Yañez, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 021 del Distrito Judicial de La Paz y el señor Claudio Vargas Beltrán, propietario de la Estación de Servicio Emanuel Vargas a denominarse comprador, contrato con vigencia de un año (fs. 9 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR