SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2.4.
III.2.4. La parte demandada en audiencia argumentó que el accionante tiene otras vías para proteger su derecho propietario, al respecto, al evidenciarse que las emisiones de Votos Resolutivos y notas dirigidas a Claudio Vargas Beltrán, constituyen amenazas que se encuentran latentes, lo cual le ocasionaría graves perjuicios, tal como se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, para evitar que se sigan cometiendo las ilegalidades o actos hostiles se prescinde de las vías legales que pudieren existir.
Por otro lado, también denunció la ilegal transferencia del terreno ahora cuestionado por parte de la Alcaldía de Porco; porque contraviene los arts. 85 y 86 de la LM y 158.13 de la CPE, más aún cuando existe una Resolución Municipal de 24 de mayo de 2005, emanada del Concejo Municipal de Porco, que prohíbe y suspende el loteamiento en la localidad de Agua de Castilla, a esta jurisdicción constitucional no le compete resolver la denuncia; es pertinente indicar que este análisis no corresponde, por cuanto a la jurisdicción constitucional no le compete establecer dentro de una investigación penal quiénes se pueden considerar víctimas, querellantes o denunciantes en el caso concreto, dado que esa función corresponde a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR