SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

En razón de ello, el 3 del citado mes y año, mediante nota entregada a Lucio Serrano Vega, Curaca Juchuy Ayllu, se adjuntó los documentos siguientes: copia de testimonio 061/2006, relativo al terreno, inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.); copia de Testimonio 446/2009 de 4 de agosto, de la escritura pública de contrato de compra venta de gasolina especial y diesel oíl para la comercialización por surtidores de servicio autorizados en construcción, suscrito por el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); Certificado de dispensación emitido por el Prefecto del Departamento de Potosí; no obstante la presentación de la documentación requerida por las autoridades originarias de Porco y otros que respaldan el cumplimiento de las leyes ambientales, emitieron Voto Resolutivo el 7 de septiembre de 2009, que en sus partes sobresalientes señala: a) Las tierras vendidas a Claudio Vargas son de carácter originario, y de acuerdo al art. 190.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), los ayllus tienen facultad sobre la misma, declarando ilegal la venta; b) Por los distintos problemas ocasionados a las comunidades de Juchuy Ayllu, deciden declararlo persona no grata; c) No permitir la construcción de la estación de servicio de venta de gasolina y diesel, porque originara contaminación al medio ambiente; y, d) Finalmente resolvieron expulsar de la comunidad a Claudio Vargas, dándole un plazo de un mes a partir de esa fecha, y que no se responsabilizan por las medidas asumidas por la comunidad para el cumplimiento del voto resolutivo.

Alega que, conforme a los arts. 359 y 362 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 299.20 del mismo texto constitucional, se ha extendido el testimonio 446/2009 relativo a la escritura pública de compra venta de gasolina y diesel, extremo que no puede tomarse como doloso e ilegítimos menos ilegales puesto que se cumplió con todos los presupuestos de orden legal y administrativo, demostrando la función social de la propiedad privada y el destino de ella, restringiendo el libre ejercicio de sus derechos constitucionales.