SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
En razón de ello, el 3 del citado mes y año, mediante nota entregada a Lucio Serrano Vega, Curaca Juchuy Ayllu, se adjuntó los documentos siguientes: copia de testimonio 061/2006, relativo al terreno, inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.); copia de Testimonio 446/2009 de 4 de agosto, de la escritura pública de contrato de compra venta de gasolina especial y diesel oíl para la comercialización por surtidores de servicio autorizados en construcción, suscrito por el representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); Certificado de dispensación emitido por el Prefecto del Departamento de Potosí; no obstante la presentación de la documentación requerida por las autoridades originarias de Porco y otros que respaldan el cumplimiento de las leyes ambientales, emitieron Voto Resolutivo el 7 de septiembre de 2009, que en sus partes sobresalientes señala: a) Las tierras vendidas a Claudio Vargas son de carácter originario, y de acuerdo al art. 190.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), los ayllus tienen facultad sobre la misma, declarando ilegal la venta; b) Por los distintos problemas ocasionados a las comunidades de Juchuy Ayllu, deciden declararlo persona no grata; c) No permitir la construcción de la estación de servicio de venta de gasolina y diesel, porque originara contaminación al medio ambiente; y, d) Finalmente resolvieron expulsar de la comunidad a Claudio Vargas, dándole un plazo de un mes a partir de esa fecha, y que no se responsabilizan por las medidas asumidas por la comunidad para el cumplimiento del voto resolutivo.
Alega que, conforme a los arts. 359 y 362 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 299.20 del mismo texto constitucional, se ha extendido el testimonio 446/2009 relativo a la escritura pública de compra venta de gasolina y diesel, extremo que no puede tomarse como doloso e ilegítimos menos ilegales puesto que se cumplió con todos los presupuestos de orden legal y administrativo, demostrando la función social de la propiedad privada y el destino de ella, restringiendo el libre ejercicio de sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR