SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.6.

II.6.     Mediante Voto Resolutivo de 7 de septiembre de 2009, las autoridades originarias de Porco, resolvieron lo siguiente: PRIMERO, Que las tierras vendidas a Claudio Vargas, son de carácter originario, por lo que conforme al art. 190.1 de la nueva Constitución Política del Estado, los ayllus originarios tenemos facultades sobre la misma declarando ilegal la venta al referido señor; SEGUNDO, Declarar persona no grata al señor Claudio Vargas, por los distintos problemas ocasionados a las comunidades de Juchuy Ayllu, toda vez que sus acciones pretenden dividir a los comunarios en vez de entrar en franca colaboración con las comunidades; TERCERO, No permitir la construcción de las estaciones de servicio de venta de gasolina y diesel, la misma que originaria una notable contaminación al medio ambiente, en franca contravención del art. 60 y 61 de la Ley 1333 (Ley de Medio Ambiente) toda vez que los mismos atentaran contra los intereses de las comunidades participante del presente voto resolutivo y no son de interés público y social para la comunidad, mas al contrato perjudican los terrenos declarados como bofedales y de pastoreo comunal; CUARTO, Por voto resolutivo de los Ayllus, Jatun y Juchuy Ayllu, se ha llegado a la siguiente resolución de expulsar al señor Claudio Vargas de la comunidad, momento, dándole el plazo de un mes a partir de la fecha desde el cual no nos responsabilizamos por las medidas asumidas por la comunidad para el cumplimiento del presente voto resolutivo” (sic) (fs. 7).