SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1639/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. Mediante Voto Resolutivo de 7 de septiembre de 2009, las autoridades originarias de Porco, resolvieron lo siguiente: PRIMERO, Que las tierras vendidas a Claudio Vargas, son de carácter originario, por lo que conforme al art. 190.1 de la nueva Constitución Política del Estado, los ayllus originarios tenemos facultades sobre la misma declarando ilegal la venta al referido señor; SEGUNDO, Declarar persona no grata al señor Claudio Vargas, por los distintos problemas ocasionados a las comunidades de Juchuy Ayllu, toda vez que sus acciones pretenden dividir a los comunarios en vez de entrar en franca colaboración con las comunidades; TERCERO, No permitir la construcción de las estaciones de servicio de venta de gasolina y diesel, la misma que originaria una notable contaminación al medio ambiente, en franca contravención del art. 60 y 61 de la Ley 1333 (Ley de Medio Ambiente) toda vez que los mismos atentaran contra los intereses de las comunidades participante del presente voto resolutivo y no son de interés público y social para la comunidad, mas al contrato perjudican los terrenos declarados como bofedales y de pastoreo comunal; CUARTO, Por voto resolutivo de los Ayllus, Jatun y Juchuy Ayllu, se ha llegado a la siguiente resolución de expulsar al señor Claudio Vargas de la comunidad, momento, dándole el plazo de un mes a partir de la fecha desde el cual no nos responsabilizamos por las medidas asumidas por la comunidad para el cumplimiento del presente voto resolutivo” (sic) (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados",
- Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- 3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- III.2.1.
- tanto los derechos individuales como los derechos de los pueblos indígenas, originarios y campesinos, deben ser ejercidos en el marco de la vigencia plena del principio de respeto intra-cultural,
- III.2.2.
- III.2.3.
- III.2.4.
- APROBAR