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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

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    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • Fragmento 5
    • i)
    • denegando
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7
    • II.8.
    • II.9
    • Fragmento 17
    • III.1. E
    • Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
    • Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
    • no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
    • que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
    • comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
    • Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
    • no constituye una resolución final
    • APROBAR

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