Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Cursa en obrados la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante respecto al Auto dictado el 6 de enero de “2008”, mereciendo la Resolución 09/09 de 4 de marzo de 2009, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como Tribunal de garantías, concediendo el amparo solicitado, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la autoridad “recurrida” se pronuncie expresamente, respecto al incidente de inconstitucionalidad mediante resolución motivada y fundamentada conforme a lo dispuesto por el art. 62 de la LTC (fs. 19 a 30 vta., y 31 a 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR