SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,

En el marco del entendimiento asumido en el AC 0321/2010-CA por este Tribunal, el art. 62.1 de la LTC, es claro al manifestar que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación, pronunciando la Resolución final correspondiente. Así también ha fundamentado la SC 0635/2011-R de 3 de mayo, en un caso similar al presente, precisando lo siguiente: “El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (RII), como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; empero de un tiempo a esta parte, el mismo se ha convertido en un medio obstructivo y dilatorio que las partes utilizan para paralizar en la vía incidental el proceso principal, e impedir de esta forma que, el juzgado o autoridad administrativa, emita su sentencia o resolución, perjudicando el normal desarrollo de las causas, desvirtuando la naturaleza de prontitud y el principio de celeridad.