SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
En el marco del entendimiento asumido en el AC 0321/2010-CA por este Tribunal, el art. 62.1 de la LTC, es claro al manifestar que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación, pronunciando la Resolución final correspondiente. Así también ha fundamentado la SC 0635/2011-R de 3 de mayo, en un caso similar al presente, precisando lo siguiente: “El Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (RII), como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado; empero de un tiempo a esta parte, el mismo se ha convertido en un medio obstructivo y dilatorio que las partes utilizan para paralizar en la vía incidental el proceso principal, e impedir de esta forma que, el juzgado o autoridad administrativa, emita su sentencia o resolución, perjudicando el normal desarrollo de las causas, desvirtuando la naturaleza de prontitud y el principio de celeridad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR