Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
En cuanto a la pretensión esencial de la presente acción, conforme ha señalado la propia accionante, resulta ser la inobservancia a lo establecido en el art. 63 de la LTC, al haberse dictado la Resolución Determinativa de 6 de mayo de 2009. Al respecto se debe aplicar el nuevo entendimiento jurisprudencial en sentido de que el rechazo de la solicitud del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR