Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. María Cándida Dorado Pardo, por memorial de 2 de enero de 2009, planteó recurso de reposición, solicitando la admisión del recurso indirecto de inconstitucionalidad, mereciendo como respuesta el Auto SIN/GDC/DF/FE/NOT/00010-2009 de 6 de enero de “2008”, determinando que esa Gerencia no tiene competencia para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de dicho recurso, “facultad reservada para las autoridades que conocerán y sustanciaran el proceso judicial o administrativo” (sic) (fs 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR