SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC

Los fundamentos arriba descritos, han servido de base para que este Tribunal, cambie el entendimiento jurisprudencial de orden procesal, específicamente en la presentación del RII, comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC; evidentemente, este artículo, no específica hasta donde la autoridad debe continuar con el proceso; empero, en aplicación del art. 63 del mismo cuerpo legal, se aclara que es, hasta dictar Resolución -siempre y cuando no se la haya dictado- y, en caso de que esta hubiese sido pronunciada, deberá proseguir conforme a las fases del proceso; es decir, la notificación con la sentencia o resolución, inclusive la aplicación de medidas precautorias conforme a procedimiento establecido para cada caso en particular según el tipo de proceso, todo ello, hasta antes de la ejecución de la sentencia o resolución, conforme establece el art. 61 de la LTC” (negrillas agregadas).