SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

II.8.

II.8.  Conforme memorial de 12 de mayo de 2009, la ahora accionante presentó ante el Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, instando a dicha Sala, a conminar al Gerente Distrital del SIN, abstenerse de emitir cualquier tipo de resolución que viole el carácter suspensivo del recurso indirecto de inconstitucionalidad; mediante Auto de 22 de mayo de 2009, la Sala Penal Segunda dictó el Auto de enmienda y complementación fundamentando lo siguiente: “ Si bien el incidente de inconstitucionalidad suspende cualesquier acto mientras el Tribunal Constitucional no devuelva la resolución y habiendo el SIN cumplido con la Resolución de Amparo, considera que la suspensión solicitada, como emergencia del trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, corresponde plantearlo mediante acciones y recursos que la ley les conceda, por lo que, ese Tribunal no es competente para determinar la suspensión de un acto ajeno a la Resolución de amparo” ( fs. 60 a 61 vta.).