SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 17
La accionante manifiesta que, en cumplimiento a la Resolución de amparo 09/09 de 4 de marzo de 2009, la autoridad administrativa, dictó el Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando el incidente promovido disponiendo se eleve en consulta ante el Tribunal Constitucional, lo que significa que, el trámite o procedimiento administrativo quedó suspendido conforme el art. 63 de la LTC; sin embargo, la autoridad del SIN, desconociendo el efecto suspensivo del Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previsto por el artículo citado, emitió la RD 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009, con la que se le notificó el 14 de esa fecha, aspecto que viola su derecho al debido proceso en su elemento de la defensa. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la actora, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR