Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. De fs. 44 a 54, cursa la Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009, estableciendo que la conducta de la contribuyente María Cándida Dorado Pardo ha sido tipificada como Omisión de Pago, correspondiéndole una sanción igual al cien por ciento sobre el monto del tributo omitido conforme a lo previsto por el art. 165 de la Ley 2492 y art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27310, con dicha Resolución la ahora accionante fue notificada por cédula, el 14 de mayo de 2009 (fs.56).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR