SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1663/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
Por informe escrito cursante de fs. 104 a 111, los demandados se refirieron a los siguientes aspectos: i) El 29 de mayo de 2009, la contribuyente presentó una nota comunicando al Gerente Distrital del SIN, Silvano Arancibia Colque, haber interpuesto demanda contencioso tributario contra la RD 14-00247-09, solicitando la suspensión de cualquier acto de acuerdo a lo establecido por el art. 231 de la Ley 1340, indicando que la demanda solicitó la total revocatoria de la resolución impugnada y la nulidad de obrados, dándose por notificado al Gerente Distrital del SIN, el 10 de junio de 2009; por consiguiente, dentro de plazo para responder la misma; ii) Solicitan que se rechace “in limine” la acción de amparo por improcedencia del principio de subsidiariedad, en razón de la interposición del contencioso tributario que abre la competencia del juez ordinario y que la presentación de la demanda “acredita por si sola que los actos de la administración tributaria de ninguna manera han producido daño inminente o irreparable”, no existiendo violación alguna a la “seguridad jurídica” ni al debido proceso; y, iii) En audiencia, adujeron la falta de legitimación pasiva, sosteniendo también que la interposición del recurso indirecto de inconstitucionalidad, fue planteado con el fin de evitar la emisión de la Resolución Determinativa, acto único que interrumpe el cómputo de la prescripción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9
- Fragmento 17
- III.1. E
- Por tanto, las autoridades tanto jurisdiccionales como administrativas, ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los procesos, entre tanto el Tribunal Constitucional no se pronuncie como se tiene explicado precedentemente”
- Auto 25-00386-09 de 27 de marzo de 2009, rechazando
- no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- que frente al rechazo de la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se debe proseguir con la tramitación,
- comenzando por entender que, una vez rechazado el incidente por la autoridad (judicial o administrativa), le permite a esta, continuar con el procedimiento y sustanciar el mismo, conforme lo establece el art. 62.1 de la LTC
- Resolución Determinativa 17-00247-09 de 6 de mayo de 2009
- no constituye una resolución final
- APROBAR