SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) Señaló audiencia de juicio oral para el 11 de agosto de 2010, la cual, no se celebró por no haberse cumplido con las diligencias por la central de notificaciones, por ello, se señaló nuevo día de audiencia para el 20 del indicado mes y año, por haberles hecho desocupar las instalaciones del poder judicial; 2) El 28 del referido mes y año, el abogado del accionante renunció al mandato y patrocinio, memorial que se providenció el 30 del mismo mes y año, señalando que “ previamente acompañe la revocatoria de poder y se providenciará” (sic); 3) En la referida fecha el oficial notificó con la providencia de 21 de agosto de 2010, que hace conocer sobre la audiencia de 31 de agosto del citado año, no se hizo presente, razón por la que se dictó el Auto de declaratoria en rebeldía en previsión a los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por ello, planteó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, que fue declarada improcedente, en sentido de que debe solicitar en juicio y de forma oral; 4) El 16 de septiembre de ese año, el accionante presentó recurso de reposición, el que fue rechazado; puesto que debió purgar su rebeldía y cualquier solicitud deberá efectuarla en juicio; y, 5) Por otra parte no se encuentra en riesgo su libertad ya que el mandamiento de aprehensión tiene como finalidad, que el accionante se presente en audiencia de juicio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º