SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I

Bajo ese entendimiento, esta última Sentencia estableció sub reglas para determinar la existencia de medios efectivos y oportunos de defensa de los derechos que se encuentran bajo la protección del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, conforme al siguiente entendimiento: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”. Por tanto, con relación a este extremo, no corresponde otorgar la tutela solicitada, máxime cuando el propio imputado de manera voluntaria ha venido provocando su estado de eventual afectación de derechos.

Sin embargo, como se tiene señalado precedentemente, se puede colegir que no resulta admisible como sustento de la presente acción, el hecho de que la autoridad demandada, hubiera declarado la rebeldía y expedido el mandamiento de aprehensión habiendo cumplido los presupuesto previos que exige la ley para ello, es decir, declarar en auto debidamente motivado la rebeldía y disponer la aprehensión del procesado reticente, resolución que debió meditarse bajo el principio de la sana crítica y la experiencia entre otros aspectos; sin embargo, no es menos cierto que la referida Jueza al denegar el trámite de un incidente por tendencioso que fuera, sin fundamentar ni motivar dicha negativa, mediante providencia y no por Auto denegando además el recurso de reposición planteado, ha vulnerado el derecho del accionante a la tutela judicial efectiva la cual, como componente del debido proceso, en el caso de autos, se encuentra directamente vinculada a la amenaza de la privación de libertad que denuncia el accionante.

En definitiva, al haberse denegado la tramitación de un incidente, vinculado éste a la amenaza de supresión del derecho a la libertad, de manera irregular, habiéndose agotado las vías ordinarias para “reparar”, el “supuesto error” en el accionar de la autoridad demandada como emergencia de una eventual falta o defectuosa notificación, como justificativo para dejar de asistir a la audiencia de juicio y luego de ello haber sido abandonado por su abogado defensor, corresponde otorgar la tutela únicamente sobre éste particular.