SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 3 a 5 de obrados, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal que, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a denuncia de Mario Ávalos Sivila que se sigue en su contra; en la etapa del juicio oral, interpuso incidentes y excepciones, así como recusaciones contra la Jueza demandada, quien una vez resueltos, nuevamente convocó a la prosecución de la audiencia el 11 de agosto de 2010, la cual se suspendió, por no haberse cumplido con las notificaciones con relación a su persona, señalándose nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año, audiencia que nuevamente fue suspendida por el delicado estado de salud del abogado del acusado, extremo que fue debidamente acreditado por certificado médico; en ese antecedente, la autoridad demandada, señaló nueva audiencia para el 31 de agosto de 2010, a horas 11:00 de la mañana.
Añade que, el 28 de agosto del citado año, haciendo notar que no se había notificado con señalamiento alguno de audiencia; que su abogado, José Alberto Millares Ríos, presentó memorial renunciando al mandato y patrocinio, memorial que fue providenciado el 30 del referido mes y año por la Jueza demandada, quien dispuso que previamente se acompañe la revocatoria de poder, con dicho decreto, no se notificó al acusado en su domicilio real ya que habiendo renunciado su abogado a la defensa, ello era lo correcto; sin embargo, el 30 del referido año, practicaron la diligencia de notificación en la oficina de quien ya no era su abogado, el cual tampoco le comunicó con la audiencia que se programó.
Refiere que, el 31 de agosto del citado año, no obstante no haber sido notificado se efectuó la audiencia en la fecha indicada y en mérito a que por secretaria se informó que el expediente se encontraba corriente y se habían cumplido con las notificaciones a las partes, la autoridad demandada emitió Resolución declarándolo rebelde, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra, se le designó abogado de oficio a Miguel Saavedra y se dispuso que se le notifique en su domicilio procesal; por ello, el 10 de septiembre de ese año, planteó incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, la autoridad demandada se pronunció disponiendo ”estese a los datos del proceso” (sic), una vez que se dio por notificado interpuso recurso de reposición, mismo que no fue admitido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- I.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- a) Los atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación del derecho a la libertad; c) Cualquier acto u omisión que constituya procesamiento indebido; d) Cualquier acto o omisión que implique persecución indebida.
- III.2. El derecho al debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- Fragmento 15
- El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia
- 5)
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código
- es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no
- III.4. Sobre la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada
- III.5. Análisis del caso concreto
- Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera
- I
- 2º